Capítulo PARTE PRIMERA

Art. [Apartado] 15

En vigor desde 13 nov 1922
Los documentos probatorios de parentesco contenidos en expedientes custodiados en el Archivo del Ministerio de Gracia y Justicia no podrán entenderse presentados mediante el hecho de mencionarse o referirse a los mismos, sino que deberán aportarse ejemplares nuevos o, por lo menos, certificación literal y fehaciente de los dichos, que para ser expedida por el Jefe de dicho Archivo habrá de obtenerse conforme se preceptuó en la Orden de la Subsecretaría de este Ministerio, fecha 7 de Marzo de 1918 (Gaceta del 10).
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eli/es/o/1922/10/21/(1)#apartado-15

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