Capítulo PARTE PRIMERA

Art. [Apartado] 11

En vigor desde 13 nov 1922
Cuando el solicitante o interesado se halle comprendido en el caso A) del artículo 4.º del Real decreto de 8 de julio de 1922, es decir, sea descendiente directo, hermano o descendiente directo de hermano del último poseedor legal, la prueba genealógica se limitará a enlazar al pretendiente con dicho último titular.
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eli/es/o/1922/10/21/(1)#apartado-11

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