Capítulo PARTE PRIMERA

Art. [Apartado] 10

En vigor desde 13 nov 1922
La prueba habrá de abarcar los extremos siguientes: A) Creación de la Dignidad nobiliaria; B) Condición hereditaria y normas sucesorias de dicha merced; C) Nacionalidad española de la misma; D) Parentesco de consanguinidad legítima entre el interesado y los legales poseedores primero (o en su caso, segundo) y último de la Grandeza o Título pretendidos; E) Fecha y causa de haber quedado vacante la Dignidad impetrada; F) Posesión de rentas bastantes para ostentar con decoro la misma; G) Concurrencia en el interesado de méritos que le hagan acreedor a obtener la gracia de rehabilitación deseada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1922/10/21/(1)#apartado-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil