Capítulo PARTE PRIMERA

Art. [Apartado] 8

En vigor desde 13 nov 1922
Los escritos de oposición irán dirigidos a S. M. el Rey; contendrán referencia al anuncio oficial que los motive, y deberán ir extendidos conforme a los mismos requisitos y acompañados de las mismas solemnidades que las instancias de rehabilitación en general. No se tendrán por interpuestas oposiciones que se formulen sin sujeción a dichas normas o que se presenten después de transcurrido el plazo de quince días indicado en el número anterior.
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eli/es/o/1922/10/21/(1)#apartado-8

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