Capítulo PARTE PRIMERA
Art. [Apartado] 10
10 / 47En vigor desde 13 nov 1922
La prueba habrá de abarcar los extremos siguientes:
A) Creación de la Dignidad nobiliaria;
B) Condición hereditaria y normas sucesorias de dicha merced;
C) Nacionalidad española de la misma;
D) Parentesco de consanguinidad legítima entre el interesado y los legales poseedores primero (o en su caso, segundo) y último de la Grandeza o Título pretendidos;
E) Fecha y causa de haber quedado vacante la Dignidad impetrada;
F) Posesión de rentas bastantes para ostentar con decoro la misma;
G) Concurrencia en el interesado de méritos que le hagan acreedor a obtener la gracia de rehabilitación deseada.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1922/10/21/(1)#apartado-10