Título TÍTULO II

Art. 23

En vigor desde 16 may 1928
Para el registro de las marcas, marcas-envases y modelos de envases empleados para la explotación de las aguas minero-medicinales, se sujetará a las disposiciones contenidas en la ley de Propiedad industrial y comercial, y la obtención del correspondiente certificado-título se incoará ante el Registro de la Propiedad Industrial y Comercial, dependiente del Ministerio de Trabajo, Comercio e Industria.
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eli/es/rdl/1928/04/25/743#art-23

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