Título TÍTULO II

Art. 19

En vigor desde 16 may 1928
La marca deberá contener como elemento principal la denominación adoptada y el signo gráfico y denominativo en forma tal que se destaque de toda otra inscripción o leyenda.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/1928/04/25/743#art-19

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil