Título TÍTULO I

Art. 16

En vigor desde 13 ago 1973
En los casos que pudieran surgir colisión de derechos por el descubrimiento de una mina en la zona expropiada de un manantial en explotación, y a la inversa por el descubrimiento de un manantial que se declare de utilidad pública en las pertenencias de una mina explotada, si no fuera compatible la utilización y aprovechamiento conjunto de ambas riquezas, los titulares de ellas representarán sus derechos y aspiraciones, respectivamente, a los Ministerios de la Gobernación y Fomento, los cuales, con su razonada opinión, elevarán el asunto a la Presidencia del Consejo de Ministros. Contra la resolución que recaiga no se dará recurso alguno. Se deroga, en cuanto se oponga, por la disposición final.5.b) de la Ley 22/1973, de 21 de julio. Ref. BOE-A-1973-1018 .

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eli/es/rdl/1928/04/25/743#art-16

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