Título TÍTULO I
Art. 12
En vigor desde 13 ago 1973
La expropiación de los terrenos a que se refiere el artículo 9.º se llevará a efecto, salvo lo dispuesto en este Estatuto, con sujeción a lo que prescriben las leyes especiales que regulan dicha materia.
Se deroga, en cuanto se oponga, por la disposición final.5.b) de la Ley 22/1973, de 21 de julio. Ref. BOE-A-1973-1018 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/1928/04/25/743#art-12