Art. 4

En vigor desde 8 ago 1995
Se declaran de interés general las obras de infraestructura a que se refieren los artículos 1 y 2 de este Real Decreto-ley, quedando sometidas, asimismo, al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre.
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eli/es/rdl/1995/08/04/8#art-4

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