Art. Disposición final primera

En vigor desde 8 ago 1995
Se autoriza al Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente para dictar las normas y arbitrar las medidas precisas para el desarrollo de lo establecido en este Real Decreto-ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/1995/08/04/8#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil