Art. 2

En vigor desde 8 ago 1995
Se establece una reserva de 3 hectómetros cúbicos por año para asignar al abastecimiento de los núcleos de población inmediatos al trazado del acueducto Tajo-Segura, en las cuencas de los ríos Guadiana y Júcar, sin que ello implique la modificación del volumen máximo trasvasable autorizado por la normativa reguladora del acueducto Tajo-Segura.
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eli/es/rdl/1995/08/04/8#art-2

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