Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Refuerzo de la supervisión y verificación del cumplimiento y la transparencia de datos

Art. 1

En vigor desde 25 jun 2025
1. En el plazo de seis meses tras la entrada en vigor de este real decreto-ley la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia elaborará un informe de seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de control de tensión por parte de todos los sujetos del sector obligados a las mismas. Este informe se actualizará de forma trimestral, deberá ser remitido a la Secretaría de Estado de Energía y será público. Para su elaboración la CNMC podrá requerir la información que considere oportuna a los sujetos obligados y al operador del sistema. 2. En el plazo de doce meses tras la entrada en vigor de este real decreto-ley la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia deberá completar un plan de inspección extraordinario de las capacidades de reposición de todos los agentes participantes en el proceso de reposición prestando especial atención a las instalaciones de generación con arranque autónomo, a los ciclos combinados, y a las redes de distribución, incluyendo todos los componentes de las mismas a partir de 1 kV. Este Plan de inspección tendrá carácter periódico y se realizará cada 3 años tras la conclusión de este primer ejercicio. El resultado de este análisis será público.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2025/06/24/7#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil