Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Refuerzo de la supervisión y verificación del cumplimiento y la transparencia de datos
Art. 3
En vigor desde 25 jun 2025
Se introduce una nueva letra ae) en el artículo 30.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, con la siguiente redacción:
«ae) La gestión de la información necesaria que le permita servir como punto de acceso de los datos de todos los clientes finales, tanto en lo relativo al acceso de los clientes a sus datos como en lo relativo al acceso a los mismos por terceras partes elegibles conforme a las obligaciones que al respecto establezca la normativa en vigor. El ejercicio de esta función tendrá lugar una vez se apruebe y sea de aplicación la orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Energética y el Reto Demográfico que desarrolle el contenido de esta función.»
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Proeli/es/rdl/2025/06/24/7#art-3