Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Refuerzo de la supervisión y verificación del cumplimiento y la transparencia de datos
Art. 1
1 / 48En vigor desde 25 jun 2025
1. En el plazo de seis meses tras la entrada en vigor de este real decreto-ley la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia elaborará un informe de seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de control de tensión por parte de todos los sujetos del sector obligados a las mismas. Este informe se actualizará de forma trimestral, deberá ser remitido a la Secretaría de Estado de Energía y será público. Para su elaboración la CNMC podrá requerir la información que considere oportuna a los sujetos obligados y al operador del sistema.
2. En el plazo de doce meses tras la entrada en vigor de este real decreto-ley la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia deberá completar un plan de inspección extraordinario de las capacidades de reposición de todos los agentes participantes en el proceso de reposición prestando especial atención a las instalaciones de generación con arranque autónomo, a los ciclos combinados, y a las redes de distribución, incluyendo todos los componentes de las mismas a partir de 1 kV. Este Plan de inspección tendrá carácter periódico y se realizará cada 3 años tras la conclusión de este primer ejercicio. El resultado de este análisis será público.
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Proeli/es/rdl/2025/06/24/7#art-1