Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Refuerzo de la supervisión y verificación del cumplimiento y la transparencia de datos

Art. 4

En vigor desde 25 jun 2025
Se modifica el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que pasa a tener la siguiente redacción: «5. Formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica. Lo dispuesto en el párrafo anterior también se aplicará a las instalaciones de almacenamiento que inyecten energía a las redes de transporte o distribución. Los titulares de instalaciones de producción y de instalaciones de almacenamiento que utilicen infraestructuras de evacuación compartidas para verter en una misma posición de una subestación de transporte o distribución responderán ante el sistema eléctrico solidariamente ante cualquier suceso, petición, acto u omisión de sus deberes que se produzca o esté motivado en dichas infraestructuras comunes de evacuación. Todos y cada uno de los sujetos que evacuen utilizando estas infraestructuras comunes deberán comunicar antes de la obtención de la resolución de autorización administrativa previa de la instalación de producción o almacenamiento un acuerdo firmado por todos los titulares que recogerá el reparto de responsabilidades entre los distintos productores y titulares de instalaciones de almacenamiento. En ningún caso podrá asumir esta responsabilidad otra persona física o jurídica. El acuerdo tampoco podrá estipular que un sujeto que evacúe a través de la misma quede exento de ninguna responsabilidad. Cuando un nuevo sujeto utilice esta infraestructura común de evacuación, este acuerdo deberá ser actualizado. Dicha actualización deberá ser comunicada a todas las administraciones responsables de la emisión de las autorizaciones de dichas instalaciones de producción o instalaciones de almacenamiento. La no presentación de los acuerdos señalados anteriormente supondrá que el reparto de las responsabilidades de los titulares de instalaciones de producción y de instalaciones de transporte que evacúen a través de la misma sea proporcional a la capacidad de acceso que recojan sus permisos de acceso y conexión.»
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eli/es/rdl/2025/06/24/7#art-4

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