Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Refuerzo de la supervisión y verificación del cumplimiento y la transparencia de datos
Art. 5
En vigor desde 25 jun 2025
Los productores de energía eléctrica y titulares de instalaciones de almacenamiento que evacuen a la misma posición de transporte o distribución utilizando una infraestructura de evacuación compartida y ya dispongan de autorización administrativa previa de las mismas, deberán remitir a las administraciones que dictaron sus autorizaciones administrativas en el plazo de un año el acuerdo a que se hace referencia en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
El incumplimiento en el plazo señalado de lo dispuesto en el párrafo anterior supondrá que el reparto de las responsabilidades de los titulares de instalaciones de producción y de instalaciones de almacenamiento que evacúen a través de la misma se realice de manera proporcional a la capacidad de acceso que recojan sus permisos de acceso y conexión.
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Proeli/es/rdl/2025/06/24/7#art-5