Art. Artículo séptimo

En vigor desde 25 may 1982
Los medios materiales al servicio del Instituto para el cumplimiento de sus fines comprenden: a) Los bienes y valores que integren su patrimonio, junto con los productos y rentas obtenidos del mismo, subvenciones y, en general, cuantos recursos perciba. En caso de disolución del Instituto, las Administraciones consorciadas fijarán libremente el destino de este patrimonio. b) Bienes adscritos o cedidos en cualquier otro régimen por personal o Entidades nacionales o extranjeras que conserven la titularidad de aquéllos. Si respecto de estos bienes el Consejo Rector estima conveniente la realización de actos de disposición, lo pondrá en conocimiento de la persona o Entidad titular de los mismos para que por ésta se decida lo que corresponda, con sujeción en su caso al procedimiento que por razón de la naturaleza de los bienes sea de aplicación. Producida la disolución del Instituto, revertirán plenamente estos bienes a las personas o Entidades que mantengan su titularidad.
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eli/es/rdl/1982/04/30/7#articulo-septimo

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