Art. Artículo octavo
En vigor desde 8 may 1986
Los medios personales al servicio del Instituto para el cumplimiento de sus fines, todos ellos bajo la dependencia funcional del Director de aquél, podrán comprender:
a) Personal propio del Consorcio, de carácter laboral, para funciones que no sean de investigación.
b) Personal propio de las Administraciones consorciadas y personal docente universitario. Dicho personal, cuando sea funcionario, quedará adscrito al Instituto de Astrofísica de Canarias en la situación administrativa que corresponda en cada caso.
c) Personal al servicio de otras entidades públicas o privadas, con las cuales el Instituto celebre contratos administrativos o civiles, o convenios de cooperación.
Se modifica por la disposición adicional 11 de la Ley 13/1986, de 14 de abril. Ref. BOE-A-1986-9479
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/1982/04/30/7#articulo-octavo