Art. Artículo once
En vigor desde 25 may 1982
El Instituto de Astrofísica de Canarias se equipara a los Organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, quedando sujeto al régimen que para los mismos contempla la Ley General Presupuestaria de cuatro de enero de mil novecientos setenta y siete.
La Intervención del funcionamiento del Instituto se realizará por la Intervención General de la Administración del Estado, con arreglo al artículo cien de la Ley General Presupuestaria, sin perjuicio de la aplicación de las normas vigentes respecto al funcionamiento interno de cada una de las Administraciones consorciadas.
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Proeli/es/rdl/1982/04/30/7#articulo-once