Art. Artículo cuarto

En vigor desde 1 ene 2001
El Consejo Rector estará integrado por el Ministro de Ciencia y Tecnología, que actuará como Presidente, un vocal en representación de la Administración General del Estado, que será nombrado a propuesta del Ministro de la Presidencia, y tres vocales más nombrados en representación de cada una de las restantes Administraciones públicas y organismos que se relacionan en el artículo 1. Formará parte del Consejo Rector, asimismo, el Director del Instituto, que será miembro nato. Se modifica por la disposición adicional 11 de la Ley 13/1986, de 14 de abril Ref. BOE-A-1986-9479 en la redacción dada por el art. 84.10 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-24357 Se modifica por la disposición adicional 11 de la Ley 13/1986, de 14 de abril. Ref. BOE-A-1986-9479

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/1982/04/30/7#articulo-cuarto

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil