Art. Artículo doce

En vigor desde 25 may 1982
La actuación del Instituto en virtud de su personalidad jurídica pública queda, a efectos de procedimiento y recursos en vía administrativa y jurisdiccional, sometida al régimen de la Administración del Estado. Contra las resoluciones del Director del Instituto procede recurso de alzada ante el Consejo Rector, cuyos acuerdos agotan la vía administrativa. Asimismo son de aplicación al Instituto las normas que rigen el enjuiciamiento penal, civil y laboral, respecto de la Administración del Estado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/1982/04/30/7#articulo-doce

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil