Art. Artículo diez
En vigor desde 25 may 1982
La actividad contractual del Instituto de Astrofísica de Canarias se ajustará a lo previsto para los Organismos autónomos en la disposición final segunda de la Ley de Contratos del Estado y en el libro IV de su Reglamento, entendiéndose esta equiparación con las salvedades que a continuación se indican:
a) Se faculta, para celebrar contratos, como legítimo representante del Instituto al Director del mismo.
b) No será precisa la autorización previa para contratos de cuantía inferior a diez millones de pesetas, la cual, como manifestación de la potestad de tutela, se encomienda al Consejo Rector.
c) Corresponde al Consejo Rector autorizar la delegación de las facultades contractuales del Director del Ente en favor de otros órganos inferiores.
d) La Mesa de contratación, en los casos en que haya de formarse, será designada por el Director del Instituto, integrándose en la misma, como asesor jurídico, el Jefe de la Abogacía del Estado de la provincia en que aquél tiene su sede, y como Interventor Delegado, el que ejerza las funciones a que se refiere el artículo siguiente.
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Proeli/es/rdl/1982/04/30/7#articulo-diez