Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 25 may 1982
El Instituto asumirá las funciones, derechos y obligaciones que corresponden al Instituto de Astrofísica de Canarias, de conformidad con el Acuerdo de cooperación en materia de astrofísica firmado el veintiséis de mayo de mil novecientos setenta y nueve por los Gobiernos del Reino de España, del Reino de Dinamarca, del Reino de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y del Reino de Suecia, y el Protocolo sobre cooperación en materia de astrofísica, firmado en la misma fecha por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas de España, la Secretaría de Investigación de Dinamarca, el Consejo de Investigaciones Científicas del Reino Unido y la Real Academia de Ciencias de Suecia. Asimismo se subroga en los derechos y obligaciones de naturaleza contractual que el Instituto de Astrofísica de Canarias dependiente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas hubiese adquirido con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley y especialmente en el Convenio de Cooperación celebrado el dieciséis de septiembre de mil novecientos setenta y cinco entre el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, la Universidad de La Laguna y la Mancomunidad Provincial Interinsular de Santa Cruz de Tenerife.
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eli/es/rdl/1982/04/30/7#disposicion-adicional-segunda

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