Art. 8

En vigor desde 1 nov 2011
1. Las ayudas previstas en el artículo 3.1.a) y d) se financiarán en un 50 por 100 por la Administración General del Estado, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 16.01.134 M.482 y 16.01.134M.472, respectivamente, dotadas con el carácter de ampliables, para atenciones de todo orden motivadas por siniestros, catástrofes u otros de reconocida urgencia en el vigente presupuesto del Ministerio del Interior, y, en su caso, el restante 50 por 100 por las otras administraciones públicas según los acuerdos que se alcancen. 2. Las ayudas previstas en el artículo 3.1.b) se costearán en su totalidad por la Administración General del Estado, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 16.01.134 M.461, A corporaciones locales para atenciones de todo orden motivadas por siniestros, catástrofes u otros de reconocida urgencia, y 16.01.134 M. 471, A empresas privadas por actividades realizadas a requerimiento de la autoridad competente en situaciones de emergencia, dotadas, con el carácter de ampliables, en el vigente presupuesto del Ministerio del Interior. Los gastos originados deberán acreditarse ante el órgano competente para resolver por medio de las correspondientes facturas emitidas de conformidad con el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre. 3. La financiación de las ayudas previstas en el artículo 3.1.c) se efectuará en un 50 % por la Administración General del Estado, con cargo al crédito al que se refiere el apartado 1 del artículo 11 de este Real Decreto-ley y, en su caso, el restante 50 %, por las otras administraciones públicas según los acuerdos que se alcancen. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.7 del Real Decreto-ley 17/2011, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-2011-17170#df

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eli/es/rdl/2011/05/13/6#art-8

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