Art. 9

En vigor desde 14 may 2011
A los proyectos que ejecute la entidad local a la que es de aplicación las medidas extraordinarias previstas en este Real Decreto-ley, relativos a las obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad local, se les aplicará el trámite de urgencia, y el Estado podrá concederles una subvención máxima del 50 % de su coste.
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eli/es/rdl/2011/05/13/6#art-9

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