Art. 4
En vigor desde 1 nov 2011
Los particulares que soliciten las ayudas previstas en el artículo anterior deberán acreditar, por cualquier medio admisible en derecho, que reúnen los siguientes requisitos:
a) Tener su residencia en el municipio de Lorca (Murcia) y que la vivienda siniestrada constituya su domicilio habitual con anterioridad a la producción del siniestro. No se exigirá el requisito del domicilio habitual en el caso de las ayudas para la reconstrucción de viviendas destruidas o demolidas a que se refiere el apartado 1.c) 1 del artículo anterior.
b) Justificar, en su caso, el importe de los gastos generados por el arrendamiento que haya resultado necesario como consecuencia de la situación de la vivienda destruida o dañada.
c) Reunir la condición de propietario, usufructuario o arrendatario en los términos que se determinan en el artículo 3.1.a) y c).
Se modifica la letra a) por la disposición final 1.4 del Real Decreto-ley 17/2011, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-2011-17170#df
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2011/05/13/6#art-4