Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición final segunda
47 / 49En vigor desde 29 ago 2004
Este real decreto ley se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado previstas en el artículo 149.1.13.ª y 23.ª de la Constitución, en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de legislación básica sobre protección del medio ambiente, a excepción de la disposición adicional segunda.
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Proeli/es/rdl/2004/08/27/5#disposicion-final-segunda