Título TITULO IV
Art. 19
En vigor desde 2 abr 1989
Para los funcionarios en prácticas y eventuales, personal contratado y demás personal no incluido en el artículo 18, pero comprendido en el ámbito de aplicación de los artículos 31, 35, 37, 40, 41, 43 y 44 y disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, el importe de la paga se fija en el 1 por 100 de la retribución devengada durante 1988. A tal efecto, no se tendrán en cuenta las remuneraciones abonadas por gratificaciones que no tengan el carácter de fijas y periódicas, complementos personales y transitorios o conceptos retributivos equivalentes, así como tampoco la ayuda familiar ni las indemnizaciones por razón del servicio.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/1989/03/31/3#art-19