Título TITULO III

Art. 15

En vigor desde 2 abr 1989
La cuantía de las pensiones de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local, solas o en concurrencia con otra u otras pensiones públicas, una vez revalorizadas de acuerdo con lo señalado en el artículo anterior, estará limitada a la cantidad de 193.600 pesetas en su importe mensual, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder, y que estarán asimismo afectadas por el límite indicado.
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eli/es/rdl/1989/03/31/3#art-15

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