Título TITULO VI
Art. 23
En vigor desde 2 abr 1989
El Gobierno, el Ministro de Economía y Hacienda y, en su caso, los titulares de los restantes Departamentos ministeriales efectuarán las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, en los términos previstos en la Ley General Presupuestaria, Texto Refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, sin que, a estos efectos, sean de aplicación las limitaciones contenidas en el artículo 70 de esta última Ley.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/1989/03/31/3#art-23