Título TITULO VI

Art. 24

En vigor desde 2 abr 1989
En el plazo máximo de los treinta días siguientes a la convalidación del presente Real Decreto-ley, el Gobierno informará a la Comisión de Presupuestos del Congreso de los Diputados de los expedientes de transferencias de crédito a que se refiere el presente título.
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eli/es/rdl/1989/03/31/3#art-24

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