Art. Artículo tercero

En vigor desde 1 jun 1977
Quedan sometidas a lo establecido en el artículo once, dos, de la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, y suprimidas como tributos parafiscales, las tasas y exacciones que a continuación se relacionan, las cuales pasan en su actual cuantía a constituir recursos propios de los Organismos autónomos que se citan: Uno. «Boletín Oficial del Estado». Tasas convalidadas por el Decreto mil ochocientos uno/mil novecientos cincuenta y nueve, de quince de octubre. Dos. «Diario Oficial del Ministerio del Ejército». Tasas convalidadas por el Decreto trescientos noventa y uno/mil novecientos sesenta, de veinticinco de febrero. Tres. «Museo del Ejército». Tasa por entrada y visita, convalidada por Decreto trescientos cuatro/mil novecientos sesenta, de veinticinco de febrero. Cuatro. «Instituto Nacional de Asistencia Social». Pensión de ayuda que perciben los establecimientos de la Beneficencia General del Estado, convalidada por Decreto cuatrocientos sesenta y cinco/mil novecientos sesenta, de diez de marzo. Cinco. «Boletín Oficial del Ministerio del Aire». Tasas convalidadas por Decreto cuatrocientos setenta y ocho/mil novecientos sesenta, de diecisiete de marzo. Seis. «lnstituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas">Seis. «lnstituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas". Tasas convalidadas por Decreto cuatrocientos ochenta/mil novecientos sesenta de diecisiete de marzo. Siete. «Instituto Geológico y Minero de España». Derechos del Instituto Geológico y Minero de España por los trabajos que realiza, convalidados por Decreto seiscientos veintinueve/mil novecientos sesenta, de treinta y uno de marzo. Ocho. «Laboratorios del Instituto Nacional para la Calidad de la Edificación». Tasas de los Laboratorios de la Exposición Permanente e Información de la Construcción, convalidadas por Decreto trescientos noventa y dos/mil novecientos sesenta, de veinticinco de febrero.
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eli/es/rdl/1977/03/24/26#articulo-tercero

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