Art. Artículo primero
En vigor desde 1 jun 1977
Se declaran suprimidas las Tasas y Tributos parafiscales siguientes:
Uno. «Tasa por expedición de guías de pertenencia de armas a favor del personal militar y la exacción sobre la venta de cartuchos a particulares, efectuada por los Parques de Artillería», convalidada por Decreto trescientos dos/mil novecientos sesenta, de veinticinco de febrero.
Dos. «Tasas por formación de expedientes de subvenciones» que conceda el Ministerio de la Gobernación, convalidada por Decreto cuatrocientos sesenta y tres/mil novecientos sesenta, de diez de marzo.
Tres. «Tasas por camas de pago, servicios complementarios de diagnósticos y honorarios», convalidada por Decreto cuatrocientos setenta y uno/mil novecientos sesenta, de diez de marzo.
Cuatro. «Exacción por premio de pagaduría y sobre los descuentos por habilitación», convalidada por Decreto mil seiscientos treinta y cuatro/mil novecientos cincuenta y nueve, de veintitrés de septiembre.
Cinco. «Exacción por descuento de Pagaduría de los Administradores provinciales de Enseñanza Primaria», convalidada por Decreto mil seiscientos treinta y cinco/mil novecientos cincuenta y nueve, de veintitrés de septiembre.
Seis. «Tasa de reconocimiento y autorización de Centros no oficiales de Enseñanza», convalidada por Decreto mil seiscientos treinta y siete/mil novecientos cincuenta y nueve, de veintitrés de septiembre.
Siete. «Tasa por formación de expedientes de subvenciones con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación y Ciencia y de sus Organismos autónomos, convalidada por Decreto mil seiscientos cuarenta y cuatro/mil novecientos cincuenta y nueve, de veintitrés de septiembre.
Ocho. «Tasa por pruebas de aptitud y expedición de los certificados de estudios primarios y de escolaridad», convalidada por Decreto mil seiscientos cuarenta y cinco/mil novecientos cincuenta y nueve, de veintitrés de septiembre.
Nueve. «Derechos de Registro de Entidades Colaboradoras del Segura Obligatorio de Enfermedad», convalidada por Decreto dos mil catorce/mil novecientos cincuenta y nueve, de doce de noviembre.
Diez. «Derechos de inscripción de Cooperativas», convalidada por Decreto dos mil catorce/mil novecientos cincuenta y nueve, de doce de noviembre.
Once. «Recursos del Instituto Español de Emigración», convalidada por Decreto dos mil quince/mil novecientos cincuenta y nueve, de doce de noviembre.
Doce. Títulos de Beneficiarios de Familia Numerosa», convalidada por Decreto dos mil treinta y cuatro/mil novecientos cincuenta y nueve, de doce de noviembre.
Trece. «Derechos de diligenciamiento de libros de visita», convalidada por Decreto dos mil treinta y cuatro/mil novecientos cincuenta y nueve, de doce de noviembre.
Catorce. «Tasa por expedición de diplomas por concesión de Medallas de Trabajo», convalidada por Decreto dos mil treinta y cuatro/mil novecientos cincuenta y nueve, de doce de noviembre.
Quince. «Tasa por trabajos nocturnos u horas extraordinarias de las Inspecciones en los Puertos y el reconocimiento de buques por las Juntas Inspectoras de Emigración en los Puertos», convalidada por Decreto dos mil treinta y seis/mil novecientos cincuenta y nueve, de doce de noviembre.
Dieciséis. «Exacción sobre producción de lúpulo», convalidada por Decreto cuatrocientos noventa y cuatro/mil novecientos sesenta, de diecisiete de marzo.
Diecisiete. «Exacción obligatoria sobre el arroz elaborado», convalidada por Decreto quinientos tres/mil novecientos sesenta, de diecisiete de marzo.
Dieciocho. «Exacción sobre el arroz cáscara», regulada por Decreto cuatro mil doscientos noventa y cinco/mil novecientos sesenta y cuatro, de veinticuatro de diciembre.
Diecinueve. «Exacción por concesión de licencias y permisos para la pesca de angulas», convalidada por Decreto trescientos diez/mil novecientos sesenta, de veinticinco de febrero.
Veinte. «Derechos de inscripción, examen y expedición de títulos de Técnicos de Publicidad», creada por Ley sesenta y uno/mil novecientos sesenta y cuatro, de once de junio.
Veintiuno. «Derechos de autorización de acampamento turístico», convalidada por Decreto mil cuatrocientos treinta y uno/mil novecientos cincuenta y nueve, de dieciocho de agosto.
Veintidós. «Derechos del Instituto de Investigaciones y Experiencias Cinematograficas», convalidada par Decreto mil cuatrocientas treinta y dos/mil novecientos cincuenta y nueve, de dieciocho de agosto.
Veintitrés. «Derechos por legalización del Libro Oficial de Reclamaciones», convalidada por Decreto mil cuatrocientos treinta y tres/mil novecientos cincuenta y nueve», de dieciocho de agosto.
Veinticuatro. «Permisos de caza y pesca en los Cotos Nacionales de la Dirección General de Turismo», convalidada por Decreto mil cuatrocientos treinta y cuatro/mil novecientos cincuenta y nueve, de dieciocho de agosto.
Veinticinco. «Derechos de la Escuela Oficial de Periodismo», convalidada por Decreto mil cuatrocientos sesenta y cuatro/mil novecientos cincuenta y nueve, de dieciocho de agosto.
Veintiséis. «Derechos de expedición de la tarjeta de lector de la Hemeroteca Nacional», convalidada por Decreto mil quinientos catorce/mil novecientos cincuenta y nueve, de dieciocho de agosto.
Veintisiete. «Tasa por los servicios de microfilmación, ampliación y fotocopias, que se prestan por la Hemeroteca Nacional», convalidada por Decreto mil quinientos veintiséis/mil novecientos cincuenta y nueve, de dieciocho de agosto.
Veintiocho. «Tasas que percibe la Dirección General de Banca, Bolsa e Inversión, de las Cajas Generales de Ahorro», convalidada por Decreto seiscientos veintisiete/mil novecientos sesenta, de treinta y uno de marzo.
Veintinueve. «Tasas que percibe el ‘‘Boletín Oficial de Banca y Seguros’’», convalidada por Decreto seiscientos treinta/mil novecientos sesenta, de treinta y uno de marzo.
Treinta. De la «Tasa derechos obvencionales de Aduanas», regulada por Decreto cuatro mil doscientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta y cuatro, de diecisiete de diciembre, los siguientes epígrafes y tarifas: Tarifa primera, epígrafes uno punto uno punto dos, uno punto uno punto tres, uno punto uno punto cuatro, uno punto dos punto dos, uno punto tres punto dos; Tarifa segunda, epígrafe dos punto uno punto tres punto quince; Tarifa tercera, epígrafe tres punto tres punto tres, y Tarifas cuarta, quinta, sexta y septima, completas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/1977/03/24/26#articulo-primero