Art. Artículo sexto

En vigor desde 1 jun 1977
Se entiende por Tasas y tributos parafiscales de cuantía fija aquellos cuyos tipos impositivos no estén fijados en un porcentaje de la base o ésta no se valore en unidades monetarias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/1977/03/24/26#articulo-sexto

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil