Art. Artículo sexto
En vigor desde 1 jun 1977
Se entiende por Tasas y tributos parafiscales de cuantía fija aquellos cuyos tipos impositivos no estén fijados en un porcentaje de la base o ésta no se valore en unidades monetarias.
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Proeli/es/rdl/1977/03/24/26#articulo-sexto