Art. Artículo octavo

En vigor desde 1 jun 1977
Las infracciones inferiores a una peseta que resulten al valorar las bases imponibles o liquidables, al determinar los importes de bonificaciones, o al calcular las deudas tributarias totales o parciales en las Tasas y tributos parafiscales, se redondearán, por defecto o por exceso, a pesetas enteras. El procedimiento para la aplicación de esta norma se ajustará a las reglas dictadas por el Ministerio de Hacienda.
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eli/es/rdl/1977/03/24/26#articulo-octavo

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