Capítulo DISPOSICIONES FINALES

Art. Segunda

En vigor desde 1 jun 1977
Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo preceptuado en el presente Real Decreto-ley, que entrará en vigor el día primero del mes siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y del que se dará cuenta inmediata a las Cortes Españolas.
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eli/es/rdl/1977/03/24/26#segunda

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