Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Ayuda directa a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ceuta
Art. 9
En vigor desde 3 sept 2026
1. La Secretaría de Estado de Comercio y la Secretaría de Estado de Turismo formalizarán sendos convenios con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ceuta para concretar las condiciones de gestión, ejecución, seguimiento, justificación y control de la ayuda prevista en este real decreto-ley.
2. Los convenios deberán incluir, al menos:
a) El plan de trabajo, el calendario y el desglose de actuaciones y presupuestos por líneas, así como los límites máximos de gasto directos e indirectos de gestión, asistencia técnica, auditoría, verificación y seguimiento imputables a la ayuda.
b) Los requisitos de los destinatarios finales, dentro de lo establecido en el artículo 8, y la documentación acreditativa exigible.
c) El procedimiento de selección, concesión o aplicación de las ayudas, bonos o actuaciones a favor de destinatarios finales.
d) Los controles para evitar doble financiación, sobrefinanciación y financiación de conceptos cubiertos por seguros, indemnizaciones u otros recursos, los cuales incluirán, en todo caso, la obligación de recabar la autorización expresa del solicitante para el cruce directo de datos con las entidades del sector asegurador y administraciones concedentes.
e) El régimen de publicidad, comunicación y visibilidad de la financiación pública estatal.
f) Los hitos de ejecución, indicadores de seguimiento y documentación necesaria para liberar el segundo tramo de dinamización.
g) El régimen de justificación parcial y final, comprobación, reintegro y conservación documental.
h) Las obligaciones derivadas de la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado y, cuando proceda, de minimis .
i) Los mecanismos de coordinación con la ciudad de Ceuta.
j) El régimen de compatibilidad con otras ayudas, ingresos, indemnizaciones o recursos.
k) El porcentaje máximo de gastos de gestión imputables a la ayuda.
l) El procedimiento de reintegro a destinatarios finales en caso de doble financiación, incumplimiento o aplicación indebida.
m) Los modelos de solicitud, declaración responsable y autorización necesarios para que el órgano gestor y la entidad colaboradora puedan consultar o recabar, cuando resulte procedente y con sujeción a la normativa aplicable, información de las entidades aseguradoras y de los órganos o entidades concedentes de otras ayudas, a efectos de comprobar la existencia y cuantía de otras coberturas o fuentes de financiación.
3. Los convenios concretarán las condiciones aplicables a la contratación de servicios externos por la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ceuta, dentro del límite y con las exclusiones establecidos en el artículo 7, y con sujeción a la normativa de subvenciones y a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación que resulten aplicables.
4. Cada convenio podrá prever la creación de una Comisión de Seguimiento que integrará representantes de la Secretaría de Estado correspondiente y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ceuta.
5. Cada Comisión supervisará la ejecución, resolverá cuestiones de interpretación y aplicación, verificará objetivos y pagos y aprobará, cuando proceda, la reasignación de remanentes dentro de cada línea.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2026/09/01/22#art-9