Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Ayuda directa a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ceuta
Art. 6
En vigor desde 3 sept 2026
1. El importe máximo de la ayuda prevista en este real decreto-ley asciende a catorce millones de euros (14.000.000 euros): un total de diez millones de euros (10.000.000 euros) para las líneas 1 y 2 y cuatro millones de euros (4.000.000 euros) para la línea 3 y 4.
2. En el caso de las líneas 1 y 2 la ayuda se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 27.15.431O.485 «Subvención directa a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ceuta para la dinamización del comercio de Ceuta. Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre» del presupuesto del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. A estos efectos, se aprueba la concesión de un crédito extraordinario de naturaleza incorporable por importe de 10.000.000 euros en la anterior aplicación presupuestaria.
En el caso de las líneas 3 y 4, se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 20.04-432A-470 «Subvención directa a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ceuta para la dinamización de las actividades de hostelería y turismo. Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre» del presupuesto del Ministerio de Industria y Turismo. A estos efectos, se aprueba la concesión de un crédito extraordinario de naturaleza incorporable por importe de 4.000.000 euros en la anterior aplicación presupuestaria.
3. La financiación de los créditos extraordinarios recogidos en este artículo y de las incorporaciones de crédito que se aprueben, se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
4. La disposición efectiva de los fondos se ajustará al régimen de pagos previsto en el artículo 10.
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Proeli/es/rdl/2026/09/01/22#art-6