Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Ayuda directa a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ceuta

Art. 10

En vigor desde 3 sept 2026
1. El pago de la ayuda podrá realizarse con carácter anticipado a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2. Atendiendo a la naturaleza de corporación de derecho público de la entidad beneficiaria, al carácter urgente y finalista de la ayuda y a las exigencias de rápida ejecución de las actuaciones previstas, la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ceuta queda exonerada de la constitución de garantías para la percepción de los pagos anticipados, sin perjuicio de las obligaciones de justificación, control financiero y reintegro establecidas en este real decreto-ley. 3. Podrá abonarse un primer pago por importe máximo de cinco millones de euros (5.000.000 euros), correspondiente a la línea 1 prevista en el artículo 7.1.a), una vez formalizado el convenio, aprobada la planificación operativa de la línea de bonos y dinamización y cumplidos los requisitos previos al pago. 4. El segundo pago, por importe máximo de cinco millones de euros (5.000.000 euros), correspondiente a la línea 2, quedará condicionado a la ejecución y justificación de, al menos, el 75 por ciento de los fondos abonados para la línea 1, así como a la presentación de un informe de seguimiento favorable de la Secretaría de Estado de Comercio o del órgano que se determine en el convenio. 5. Cuando la ejecución y justificación acreditada de la línea 1 sea igual o superior al 75 por ciento, pero inferior al 100 por ciento, el importe máximo del segundo pago podrá minorarse en una cuantía equivalente al importe no ejecutado o no justificado, en los términos que establezca el convenio. 6. Podrá abonarse un primer pago por importe máximo de dos millones de euros (2.000.000 euros), correspondiente a la línea 3 prevista en el artículo 7.1.c), una vez formalizado el convenio, aprobada la planificación operativa de la línea de bonos y dinamización y cumplidos los requisitos previos al pago. 7. El segundo pago, por importe máximo de dos millones de euros (2.000.000 euros), correspondiente a la línea 4, quedará condicionado a la ejecución y justificación de, al menos, el 75 por ciento de los fondos abonados para la línea 3, así como a la presentación de un informe de seguimiento favorable de la Secretaría de Estado de Turismo o del órgano que se determine en el convenio. 8. Las cantidades abonadas que no hubieran sido ejecutadas, aplicadas a la finalidad prevista o debidamente justificadas deberán ser objeto de reintegro, junto con los intereses de demora que correspondan, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su normativa de desarrollo. 9. Con carácter previo a cada pago, deberá resultar acreditado que la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ceuta se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se realizará mediante consulta directa por el órgano concedente, salvo oposición expresa de la Cámara, en cuyo caso esta deberá aportar los certificados correspondientes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2026/09/01/22#art-10

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil