Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Ayuda directa a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ceuta

Art. 11

En vigor desde 3 sept 2026
1. La ayuda será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos, indemnizaciones o recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe total percibido no supere el coste de la actividad subvencionada. 2. La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ceuta deberá establecer mecanismos para que los destinatarios finales comuniquen cualesquiera otras ayudas, ingresos, indemnizaciones o recursos destinados a la misma finalidad, con el fin de evitar cualquier supuesto de doble financiación o sobrefinanciación. 3. Las ayudas, bonos, compensaciones o ventajas económicas que se trasladen a operadores económicos o destinatarios finales deberán ajustarse a la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado. En particular, cuando proceda su configuración como ayudas de minimis, deberán respetarse los límites, condiciones de acumulación, obligaciones de información y demás requisitos establecidos en la normativa europea aplicable. 4. Cuando alguna actuación no pueda acogerse al régimen de minimis, la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ceuta deberá acreditar, con carácter previo a su ejecución, el régimen de compatibilidad aplicable o la inexistencia de ayuda de Estado, en los términos que se establezcan en el respectivo convenio de ejecución. 5. Los convenios previstos en el artículo 9 establecerán los modelos de declaración responsable, comprobación y, en su caso, minoración o reintegro necesarios para dar cumplimiento a lo previsto en este artículo.
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eli/es/rdl/2026/09/01/22#art-11

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