Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Ayuda directa a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ceuta

Art. 4

En vigor desde 3 sept 2026
1. Esta sección tiene por objeto establecer una ayuda directa a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ceuta para financiar actuaciones urgentes de apoyo, recuperación y dinamización del comercio minorista y de las actividades de hostelería y turismo, afectados por las circunstancias excepcionales derivadas del reciente episodio de presión migratoria producido en la ciudad de Ceuta. La ayuda se destina a financiar medidas urgentes, limitadas y proporcionadas, en el marco de las competencias atribuidas a la Secretaría de Estado de Comercio, así como de apoyo a la hostelería y el turismo en el ámbito competencial de la Secretaría de Estado de Turismo. 2. La ayuda tiene como finalidad contribuir a la mitigación de los efectos económicos negativos producidos sobre el comercio minorista, la hostelería y las empresas turísticas de Ceuta, estimular la demanda comercial y turística y restablecer la confianza de consumidores, visitantes y operadores económicos en Ceuta como destino comercial y turístico.
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eli/es/rdl/2026/09/01/22#art-4

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