Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Ayuda directa a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ceuta

Art. 14

En vigor desde 3 sept 2026
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o cuando los fondos no se apliquen a la finalidad prevista en este real decreto-ley, en los convenios de ejecución o en las resoluciones que se dicten para su aplicación. 2. También procederá el reintegro de las cantidades abonadas que no hubieran sido ejecutadas o debidamente justificadas en los plazos establecidos. 3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su normativa de desarrollo. El órgano competente para exigir el reintegro será la Secretaría de Estado de Comercio en el caso de las líneas 1 y 2 y la Secretaría de Estado de Turismo en el caso de las líneas 3 y 4. 4. Las posibles infracciones se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
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