Título TÍTULO I

Art. 10

En vigor desde 27 ago 2026
El personal público susceptible de influencia estará obligado a hacer públicas en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado, en el plazo de un mes desde su celebración, todas las reuniones y contactos que mantengan con grupos de interés inscritos en el registro, así como con los no inscritos en el supuesto contemplado en el artículo 7.6 de este real decreto-ley. El incumplimiento de las obligaciones del personal empleado público se sancionará por lo dispuesto en la legislación vigente en materia de régimen disciplinario, en particular, lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que pudieran corresponder. El incumplimiento de las obligaciones del personal alto cargo se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que pudieran corresponder.
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eli/es/rdl/2026/08/25/21#art-10

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