Título TÍTULO VII
Art. Disposición transitoria decimosexta
77 / 93En vigor desde 1 ene 2013
Lo dispuesto en el párrafo primero de la disposición final cuarta tendrá efectos desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
Se añade por la disposición final 29.3 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15651 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2012/07/13/20#disposicion-transitoria-decimosexta