Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 1 jul 2026
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto-ley. 2. Queda derogado expresamente, con efectos de 1 de enero de 2027, el capítulo V del título I del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. 3. Se deroga el artículo el artículo 53.8 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. 4. Se deroga el artículo 13.6 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2026/06/29/18#disposicion-derogatoria-unica

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil