Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 1 jul 2026
Para el cálculo de la revisión del precio del transporte en función de la variación del precio del combustible, de acuerdo con lo previsto en la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, y en la Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto, por la que se aprueban las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera, no se podrán considerar las bonificaciones y ayudas extraordinarias y temporales para sufragar el precio del gasóleo consumido en el transporte por carretera contempladas en el Real Decreto-Ley 7/2026, de 20 de marzo, y en el presente real decreto-ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2026/06/29/18#disposicion-transitoria-segunda