Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 1 jul 2026
Las modificaciones relativas al Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica establecidas en los artículos 14 y 15 de este real decreto-ley se considerarán cambio regulatorio a los efectos de revisión de los contratos e instrumentos de cobertura a plazo de electricidad suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la norma.
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eli/es/rdl/2026/06/29/18#disposicion-adicional-sexta

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