Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 1 jul 2026
Las previsiones incluidas en normas reglamentarias que son objeto de modificación por este real decreto-ley, podrán ser modificadas por normas del rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.
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Proeli/es/rdl/2026/06/29/18#disposicion-final-segunda