Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición derogatoria única
43 / 48En vigor desde 1 jul 2026
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto-ley.
2. Queda derogado expresamente, con efectos de 1 de enero de 2027, el capítulo V del título I del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
3. Se deroga el artículo el artículo 53.8 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
4. Se deroga el artículo 13.6 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.
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Proeli/es/rdl/2026/06/29/18#disposicion-derogatoria-unica